Castellano




CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.


Artículo 1. Con la denominación “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y ESTUDIO DEL GUSANO DE SEDA AUTÓCTONO” se constituye la presente Asociación, amparada en lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y con respeto a sus normas complementarias, poseedora de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. 

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Son sus fines:

a) La recuperación de todas aquellas variedades de Bombyx mori oriundas de la Península Ibérica, dentro y fuera de las fronteras del Estado Español. Así como las variedades autóctonas de Morus alba y Morus nigra, sustento tradicional de nuestras poblaciones de Gusano de Seda.

b) La conservación, mantenimiento, catalogación y estudio de las poblaciones dentro de la Asociación, de tal manera que se garantice su reproducción a lo largo de los años, haciendo uso de todas aquellas técnicas que eviten el empobrecimiento genético de las mismas.

c) Se favorecerá el estudio científico multidisciplinar orientado a consagrar un acervo cultural heredado de la Edad Media que tiene como objeto la sericicultura histórica, actividad agraria que fue practicada en diversas latitudes del Estado Español, también reconocer la diversidad y peculiaridad de dicho patrimonio etnológico.

d) La Divulgación y concienciación social dentro y fuera de la Asociación. Así como la promoción de todos aquellos productos derivados del Gusano de Seda.


Artículo 4. Para la consecución de los anteriores fines la Asociación hará uso de todos los medios a su disposición, incluso podrá solicitar la colaboración o los servicios de todas aquellas entidades y personas adscritas o no a la misma.


Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la Calle Los Ovalle nº 11, 6ºE 37004 en Salamanca.


Artículo 6. Tiene como ámbito de sus principales actividades todo el territorio del Estado.


Artículo 7. El emblema de la Asociación será aprobado en la primera Asamblea General.



CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.



Artículo 8. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuantos delegados sean necesarios. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. La designación del Presidente y su revocación corresponde a la Asamblea General. Éste nombrará a los respectivos cargos de la Junta entre personas de su confianza, con la única obligación de que éstos sean socios con más de un año de antigüedad. El mandato tendrá una duración de cuatro años. 

Artículo 9. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.

Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 12. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Redactar las Directrices de Cría según Artículo 33.

g) Deliberar sobre el patrocinio de una obra.

h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 13. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 14. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 15. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 16. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 17. Los Delegados tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 18. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta que el Presidente designe nuevo cargo.

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 19. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 20. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 21. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 22. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría absoluta para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos y concretamente lo contenido en el Artículo 34.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir al Presidente.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disposición o enajenación de los bienes.

f) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

g) Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Modificación del Artículo 34.

c) Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV. SOCIOS.

Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. 

Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Fundadores. Son aquellos que hayan concurrido en el acto de fundación de la Asociación.

b) De número. Cualquier persona que forme parte de la Asociación desde el acto de fundación.

c) Conservadores. Son aquellos socios que participan con la Asociación manteniendo a su cargo algunas de las variedades patrimonio de la misma, comprometiéndose de manera contractual a respetar las Directrices de cría.

d) De Honor. Son aquellas personas que por su especialización en alguno de los campos afines a las actividades de la Asociación hayan contribuido en la difusión, investigación y dignificación de nuestra sericicultura histórica o del estudio del gusano de seda. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una de la cuotas anuales.

c) Los socios conservadores por incumplimiento de alguna de sus obligaciones establecidas en las Directrices de Cría.

d) Los socios conservadores por transmisión a terceros, distintos de cualquier socio conservador, del material genético patrimonio de la Asociación entregado a su cuidado en calidad de tenedores (ex Art. 431 Cc.). No quedan excluidas las correspondientes acciones legales que la Asociación pueda ejercer en pos de la restitución de su patrimonio.

e) Por muerte o declaración legal de ausencia de cualquiera de los socios. En el caso de los socios conservadores se permite la transmisión mortis causa a los legítimos sucesores del material poseído, pesando la obligación previa de afiliación a la Asociación de aquellos que pretendan detentarlo en calidad de tenedores.

f) Cualquier otra situación que contravenga los Estatutos.

Artículo 27. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Dirigirse por escrito a la Junta directiva en cualquiera de las lenguas nacionales. La Junta Directiva se reservará el derecho de contestar en la lengua nacional que estime conveniente.

Artículo 28. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29. Los socios conservadores tendrán las mismas obligaciones y derechos establecidos en los Artículos 27 y 28, pero sólo ellos estarán sometidos al régimen de derechos y obligaciones desglosados en las Directrices de cría.

Artículo 30. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del Artículo 28. Además de la obligación de responder según su leal saber y entender a cualquiera de las cuestiones que la Junta Directiva les dirija. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del Artículo 27, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto.

Artículo 31. Las personas jurídicas y entidades públicas o privadas a través de sus representantes legales, podrán afiliarse a la Asociación en concepto de socio de número o conservador, siempre que abonen la cuota especificada para tales casos y se comprometan a respetar los Estatutos.

CAPÍTULO V. DIRECTRICES DE CRÍA.

Artículo 32. Se llamará Directrices de cría a aquel documento articulado donde se establezcan las obligaciones y derechos de los socios conservadores, siendo la plasmación de la política conservacionista de la Asociación. Son una extensión de los presentes Estatutos.

Artículo 33. Le Corresponde su redacción a la Junta Directiva para ser validados anualmente por la Asamblea General con el voto exclusivo de los socios conservadores. Su aprobación sólo requerirá mayoría simple, si no se consiguiera en una tercera votación el quórum anterior, se prorrogarán un año más las Directrices de Cría precedentes.

Artículo 34. No podrá exceptuarse en su articulado la propiedad exclusiva del material genético como patrimonio de la Asociación. Queda por tanto prohibido cualquier acto de disposición unilateral del material genético por parte de alguno de sus socios conservadores, ateniéndose en su caso a las consecuencias descritas en el Artículo 26 apartado d).
El presente artículo sólo podrá ser modificado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta de todos los socios.

CAPÍTULO VI. FONDO BIBLIOGRÁFICO DIGITAL, PUBLICACIONES Y REVISTA.

Artículo 35. Se promoverá la constitución de un fondo bibliográfico digital donde se contengan todas aquellas obras escritas, fotográficas y audiovisuales que interesen a los fines de esta Asociación. El fondo bibliográfico digital será administrado por un socio delegado, que se encargará del mantenimiento y conservación de los registros, además de ayudar a aquellos socios que quieran consultarlo. El acceso está reservado a los socios, pero puede permitirse su consulta por cualquier persona ajena a la Asociación previa solicitud a la Junta Directiva.
Este fondo respetará la Ley de la Propiedad Intelectual y cuantas leyes afines protejan la integridad de las obras.

Artículo 36. Se promoverá la publicación, divulgación científica y creación artística en el seno de la Asociación, pudiendo cualquier socio solicitar a la Junta Directiva el patrocinio de su obra. La Junta Directiva valorará el contenido de la misma, determinando si es merecedora de dicho patrocinio por incidir en los fines propios de la Asociación. 

Artículo 37. La Asociación realizará una publicación interna anual. Será dirigida por un socio delegado.

CAPÍTULO VII. REGISTRO DE RAZAS AUTÓCTONAS DE BOMBYX MORI.

Artículo 38. La Asociación llevará un registro y un catálogo de todas aquellas variedades de Bombyx mori oriundas de la Península. Además se podrán incluir aquellas variedades de moráceas autóctonas de nuestro País. 
Será administrado por un socio delegado con una cualificación académica suficiente que le faculte para la adecuada consecución de dicha labor. En caso contrario se permitirá la contratación de los servicios de un profesional reconocido; su designación corresponderá a la Junta Directiva. 

Artículo 39. Se favorecerá la formación de un catálogo de todas aquellas variedades extranjeras de Gusano de Seda, para que faciliten la identificación de cualquier población de Bombyx mori sin determinar. Será administrado por un socio delegado.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 40. La Asociación Española para la Recuperación, Conservación y Estudio del Gusano de Seda Autóctono no persigue beneficios económicos, y de obtenerlos, los dedicará a sus actividades científicas y divulgativas. Es patrimonio fundacional de la Asociación el siguiente material genético:

- Diez posturas u ovaturas de Amarilla Española nº2 “Sierra Morena”, Cebrado de Andújar y Almería-Galera; donadas por Jaume Castejón Martín.

- Diez posturas u ovaturas de Amarilla Española nº1 “Raza Pura de Murcia”, Amarilla Española nº2 “Sierra Morena”, Cebrado de Valencia y Almería-Galera; donadas por Francisco Javier Jurado Torres.

Artículo 41. Constituyen los ingresos de la Asociación:

a) Las cuotas de los socios, de ingreso y anuales.

b) Las subvenciones obtenidas de organismos oficiales o privados.

c) Los beneficios de las publicaciones de la Asociación.

d) Los donativos que puedan recibirse.

e) Los que se perciban por otros conceptos.

Artículo 42. La memoria de Tesorería será sometida a la aprobación de la Asamblea General por el Tesorero, una vez visada por la Junta Directiva. El Tesorero elaborará y presentará mediando acuerdo de la Junta Directiva, el presupuesto anual a la Asamblea General. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el fin del año natural.


CAPÍTULO IX. DISOLUCIÓN.

Artículo 43. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 21 de los presentes Estatutos.

Artículo 44. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente y por orden de preferencia…

- Un museo creado ad hoc para la exposición continua del Patrimonio de la Asociación extinta.

- Cualquier institución de ámbito nacional o europeo dedicada a la preservación de una colección viva de variedades de Gusano de Seda.